Qué son los libros contables

abril 02, 2008

Ante las reitereadas consultas de amigos coloco las indicaciones basicas para llevar la contabilidad de una empresa independiente del tamañio de esta y los libros basicos que deben de timbrar.

Todo contribuyente que se encuentre bajo el régimen de renta efectiva, demostrada con contabilidad completa y balance general, debe llevar los siguientes libros contables: Libro Diario, Libro Mayor y Libro de Inventarios y Balances. Además de los libros ya mencionados, se deben considerar los libros auxiliares exigidos por la ley, o bien por el Servicio de Impuestos Internos. Un ejemplo de esta medida puede ser la exigencia del Libro de Compras y Ventas o del Libro Auxiliar de Remuneraciones. Es necesario recalcar que todos estos libros deben ser timbrados previamente por el SII.

Contabilidad de una pequeña empresa
Por lo general, una pequeña empresa, independiente de su tamaño, debe llevar contabilidad completa; es decir, Libro Diario, Libro Mayor y Libro de Inventarios y Balances, lo que depende directamente del sistema de contabilidad adoptado.
Para las pequeñas empresas existe una norma de excepción, que consiste en la mantención de un régimen de contabilidad simplificada, lo que debe ser autorizado por el Director Regional del SII respectivo. De ser aceptada esta solicitud, el contribuyente deberá llevar su registro comercial en un solo Libro de Ingresos y Egresos, o bien a través de una planilla simple, lo que dependerá del tipo de actividad económica que se realice.

Recomendaciones
• Si se comete un error en un libro de contabilidad, éste no puede ser corregido según las disposiciones del Código de Comercio. Frente a la ocurrencia de esta situación, se debe utilizar un asiento contable que salve o revierta el error.
• La disposición legal que norma el resguardo por seis años de la documentación tributaria está contenida en el Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario. En su artículo 17 indica que toda documentación tributaria debe ser conservada mientras estén vigentes los plazos de prescripción determinados por el SII y el artículo 200 señala que la prescripción máxima es de seis años, si es que no se declaran impuestos o éstas sean maliciosamente falsas

suerte con la operacion renta.

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